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¿Qué hay que hacer para reclamar una deuda a un vecino moroso?

miércoles, 4 enero 2017
Published in Actualidad Jurídica, Olmo Abogados

Uno de los problemas más comunes a los que se tienen que enfrentar las Comunidades de Propietarios, es la morosidad. En los últimos años hemos asistido a un vertiginoso incremento del número de comuneros morosos fruto de la crisis económica, por ello la pregunta que muchas Comunidades de Propietarios se plantean es ¿Qué hay que hacer para reclamar el pago de esa deuda?

La lentitud de la Justicia es un hecho, por ello no son pocos quienes renuncian a iniciar cualquier tipo de acción judicial para reclamar las cantidades adeudadas, desconociendo sin embargo, que existen herramientos rápidas y eficaces para hacer frente a este problema.

Procedimiento monitorio: una vía rápida y eficaz.

Las deudas de comunidad gozan de una protección especial en nuestro ordenamiento, ya que pueden ser reclamadas a través de un procedimiento rápido y sencillo: el procedimiento monitorio.

A diferencia de un procedimiento declarativo común, en el que es necesario la celebración de una vista o juicio, en el procedimiento monitorio toda la tramitiación del mismo se hace exclusivamente por escrito, lo que permite un notable ahorro de tiempo, pero ¿qué hace falta para acudir a esta vía en el caso de las Comunidades de Propietarios?

1.- En primer lugar, debe celebrarse una Junta de Propietarios donde deben aprobarse tanto la cantidad a reclamar a los propietarios morosos, como el incio de las correspondientes acciones judiciales. Para la aprobación de dicho acuerdo bastará con la mayoría simple de los asistentes.

2.- En segundo lugar, dicho acuerdo debe notificarse fehacientemente a los propietarios morosos, ya sea por carta, burofax,.. o cualquier otra vía. En caso de no poder se localizados o desconocerse el domicilio de los mismos, podrán ser notificados mediante la publicación de un aviso en el tablón de anuncios de la Comunidad.

3.- Una vez notificado el acuerdo, ya podemos presentar la correspondiente solicitud de procedimiento monitorio. Esta solicitud será notificada al deudor por el Juzgado, quién dispondrá de un plazo de sólo 20 días para pagar u oponerse a dicho plazo alegando lo que estime oportuno.

Transcurrido dicho plazo, si el deudor no paga o alega causa para no hacerlo, el Juzgado dicta una resolución condenando al mismo al pago de la cantidad reclamada, con lo que puede ya iniciarse la vía ejecutiva para la recuperación de la deuda.

Entre las ventajas que ofrece este procedimiento, además de un ahorro de tiempo considerable, hay que señalar que todos aquellos gastos en los que pueda incurrir la Comunidad de Propietarios (Honorarios de letrado, tasas judiciales, etc…), se podrán añadir a la cantidad reclamada, por lo que sera el comunero deudor quién deba asumir su pago.

Procedimiento declarativo común.

El procedimiento monitorio es una opción, pero no una obligación. En aquellos casos en los que no sea posible celebrar una Junta de Propietarios, bien por la dificultad de reunir a los propietarios (como sucede en los complejos vacacionales), o bien por cualquier otro motivo, siempre puede acudirse a un procedimiento declarativo común.

En este caso, la reclamación de las deudas de comunidad se tramitarán como cualquier otra procedimiento hasta la obtención de una Sentencia, que permitirá el inicio de la vía ejecutiva para la recuperación de las cantidades adeudas.

¿Tiene su Comunidad de Propietarios problemas de morosidad? ¿No sabe que vía elegir para recuperar las cantidades adeudadas? En Olmo Abogados nos encargamos de estudiar su caso, asesorale para que elija siempre la mejor opción, y encargarnos de la preparación de todo el proceso desde el principio.

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